lunes, 4 de diciembre de 2006

Caso Ficticio


Ahora veremos un caso ficticio para llevar a la práctica algunos elementos de los vistos. Pulse Aquí

Casos de Derecho Internacional Privado


A continuación presentamos una serie de casos de conocida connotación internacional que corresponden al clásico estudio de esta rama del Derecho:

1.-Caso Bauffremont
2.-Caso Forgo
3.-Caso María Luz
4.-Caso de la Viuda Maltesa

Adopción Internacional

Normas del Código Civil Chileno, con aplicación internacional


Se trata de artículos de nuestro Código Civil, que se refieren a la apliciación de la ley privada extranjera en Chile y visceversa, estos son:
Artículos 14, 15, 16, 17, 18.
Articulo135.
Artículo 955.
Artículos 1027 y 1028.

Limitaciones al Derecho Internacional Privado


Estas son normas o instituciones jurídicas que producen el efecto de hacer el derecho internacional privado inaplicable, las cuales son: el fraude a la ley, la inmunidad diplomática y el orden público.

Estas normas establecen la delimitación de ciertos casos en que el derecho internacional es aplicable por sobre el derecho internacional, sin ser normas de policía.

El Problema del Reenvío



Este puede suceder en los casos en que una norma de conflicto envía la situación a otro ordenamiento jurídico, pero éste en vez de resolverlo, establece una nueva norma de conflicto, que no lo soluciona y lo vuelve a enviar, entonces estamos frente a un caso de reenvío.
De este modo, si ese reenvío le vuelve a la primera norma de conflidto estamos frente a un reevío circular que según la doctrina distingue varias formas de solucionarlo, cuya forma más apropiada, a nuestro parecer, es la teoría del agotamiento, del jurista chileno Jaime Navarrete.

Calificación y Factores de Conexión


Ahora bien, para solucionar un conflicto de Derecho Internacional Privado es necesario proceder a su calificación jurídica, para saber a qué institución o rama del derecho corresponde y si existe coincidencia entre la calificación que los distintos ordenamientos y principalmente los intérpretres, hacen de ella pues de haber diferencias en la calificación aparece un problema aun más complejo, como sucede en el caso de la viuda maltesa.
Una vez calificado un asunto, de be determinarse que norma material debe solucionar el conflicto, por vía indirecta existirá una norma de conflicto que nos dirá cual es la norma de derecho interno a aplicar.
Para determinar ello, es que existen los factores de conexión que son: nacionalidad o ciudadanía, domicilio, lugar donde se ubica la cosa, lugar de celebración del acto jurídico (lex loci) o donde éste produce sus efectos (lex lociexecunionis)

Normas que aparecen en en Derecho Internacional Privado


El problema principal del Derecho Internacional Público, es compatibilizar el conjunto de normas posibles tanto que determinan la solución del conflicto, como aquellas que establecen el procedimiento para llegar a una solución material.
Tenemos que el común de las legislaciones nacionales en diversas areas del conocimiento jurídico, se remiten a hacer aplicable la ley del lugar donde se producen relaciones juródocas, o donde se encuentra persona o bien determinado (lex rei sitae). Pero en este caso, existe más de un derecho interno aplicable, normalmente por razones de extraterritorialidad
Es así como encontramos normas de derecho nacional que no reconocen el carácter inetrnacional del conflicto (normas de policía), haciendo sobreponer la norma interna del lugar o ley del foro (lex fori), por encima del derecho internacional.
En definitiva, será la ley de conflicto la que nos haga determinar cual es la ley material de derecho interno que sea aplicable a cada caso concreto y que en definitiva se transforme en la lex causae

Concepto y elementos básicos




El derecho internacional privado es aquel conjunto de normas usos e instituciones que tiene por fin regular las relaciones jurídicas entre individuos particulares, a quienes por razones de su nacionalidad, domicilio, lugar donde han celebrado un acto jurídico o lugar donde se encuentra él o sus bienes; es suceptible de ser sujeto de derecho de diferentes ordenamientos jurídicos nacionales.

se caracteriza por no ser un derecho que en general solucione asuntos de fondo (ley material), sino que más bien establece normas para determinar cuál estatuto juríco nacional es aplicable (ley de conflicto).

Su norma más importante en el ámbito internacional es el Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante.

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